Artículo 1664 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1664.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.