Artículo 1687 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1687.- Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidas al donante los bienes donados, o su valor real comercial a elección del donatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.