Artículo 1688 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1688.- Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.