Artículo 1692 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1692.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.