Artículo 1693 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1693.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1687 y 1688.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.