Código Civil estatal

Artículo 17 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Los años se contarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del año siguiente, menos un día, y así sucesivamente:

II.- Los meses se contarán desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo día del mes siguiente, menos un día, e igual en lo sucesivo:

III.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del día hasta las veinticuatro horas:

IV.- El primer día del plazo se contará siempre entero, aunque no lo fuere. pero aquel en que termine deberá ser completo, y V.- Cuando el último día sea feriado, se tendrá por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer día hábil siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas: I.- Los años…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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