Artículo 17 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas:
I.- Los años se contarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del año siguiente, menos un día, y así sucesivamente:
II.- Los meses se contarán desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo día del mes siguiente, menos un día, e igual en lo sucesivo:
III.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del día hasta las veinticuatro horas:
IV.- El primer día del plazo se contará siempre entero, aunque no lo fuere. pero aquel en que termine deberá ser completo, y V.- Cuando el último día sea feriado, se tendrá por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.