Artículo 18 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
Periódico Oficial del Estado Página 2 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección, de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.