Artículo 171 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 171.- Los terceros que no hubieren tenido conocimiento de los términos en que estuviere constituida la sociedad convencional, por no haberse registrado, podrán ejercitar sus acciones conforme a las reglas de la legal; pero el consorte que en virtud de las capitulaciones no deba responder de aquella deuda, conservará a salvo sus derechos para cobrar la parte que le corresponda, de los gananciales del otro consorte, y si estos no alcanzaren, de los bienes propios de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.