Artículo 175 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Serán del fondo social los frutos de los bienes a que se refiere el artículo anterior que hubieren sido percibidos después de disuelta la sociedad y que debieron serlo durante ella, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.