Artículo 176 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y vale la renuncia si se hace en escritura pública, otorgada después de treinta días de la separación o disolución. Esta disposición no es renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.