Artículo 1796 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1796.- Lo dispuesto en el artículo 1786 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.