Artículo 1797 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1797.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, expresando por escrito, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.