Artículo 1817 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1817.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 1737, fracción I, y 1770;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1737;
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 1792.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.