Código Civil estatal

Artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1818.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 1724;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1818 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato: I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 1724; II.-…

¿Está vigente el artículo 1818?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.