Artículo 182 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- Puede cualquiera de los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.