Artículo 183 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- Son carga de la sociedad legal:
I.- Los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social;
II.- Los gastos que se hagan en las reparaciones necesarias para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge; los que no fueren de esta clase, se imputarán al haber del dueño;
III.- Todos los gastos que se hicieron para la conservación de los bienes del fondo social;
IV.- Los gastos de la familia;
V.- Los gastos de inventarios y demás que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formaron el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.