Código Civil estatal

Artículo 1825 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1825.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1778 a 1780.

Periódico Oficial del Estado Página 187 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1825 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1778 a 1780. Periódico Oficial del Estado Página 187 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Última reforma POE…

¿Está vigente el artículo 1825?

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