Artículo 1835 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1835.- Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.