Artículo 1836 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1836.- Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fuese prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.