Artículo 1837 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1837.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesitan para el uso o la conservación del bien prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.