Artículo 191 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social; se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio; y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los cónyuges por mitad. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá por mitad de lo que cada consorte hubiere llevado a la sociedad; y si uno solo llevó el capital, de éste se deducirá el total de las pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.