Artículo 192 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- La división de los gananciales por mitad entre los consortes y sus herederos, tendrá lugar sea cual fuere el importe de los bienes que cada uno de ellos haya aportado al matrimonio, o adquirido durante él y aunque alguno de los dos haya carecido de bienes al tiempo de celebrarlo, salvo lo dispuesto en el artículo 244.
Periódico Oficial del Estado Página 23 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.