Artículo 194 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194.- Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.