Artículo 195 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- En caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades en proporción al tiempo que hayan durado y al valor de los bienes propios de cada socio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.