Artículo 196 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- Todo lo relativo a la formación de inventarios, y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que disponga la legislación procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.