Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1957.- El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta Periódico Oficial del Estado Página 199 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no lo haga si no le conviniere aceptarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.