Artículo 1958 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1958.- En el caso del artículo 1956, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar su valor ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.