Artículo 1991 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1991.- El contrato de transporte se resolverá antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
En este caso cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, pero tendrá también la obligación de presentar los efectos para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, recabando de dicha autoridad la constancia relativa al estado en que se hallan los efectos y dando oportuno conocimiento de estos hechos al cargador, a cuya disposición quedará la carga materia del transporte.
Las acciones para reclamar los derechos que este artículo consigna y en general todas las acciones que nazcan del transporte, en pro o en contra de los porteadores, prescriben seis meses después de concluido el viaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.