Artículo 1992 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1992.- Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.