Artículo 2000 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2000.- En el caso del artículo anterior ni la asociación ni los asociados pueden oponer a quienes contrataron con ellos, las excepciones de falta de forma de pago o de registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.