Artículo 2001 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2001.- En las asociaciones irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en cualquier tiempo, la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido o conforme a las prescripciones del Capítulo V de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.