Código Civil estatal

Artículo 2045 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2045.- La sociedad se disuelve:

I.- Por consentimiento unánime de los socios;

II.- Por haberse cumplido el término prefijado a la sociedad;

III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad limitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto constitutivo se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trata de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII.- Por resolución judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2045 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado a la sociedad; III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la…

¿Está vigente el artículo 2045?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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