Artículo 2046 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2046.- Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.