Artículo 2092 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2092.- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenga por causa una deuda de juego, o de apuesta no permitidos, conservará, aunque ese atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, si puede probar por todos los medios, la causa real de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.