Artículo 2093 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2093.- Si a una obligación de juego, o apuesta no permitidos, se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2090.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.