Artículo 21 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.