Artículo 22 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Son personas morales:
I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;
II.- Las sociedades civiles y mercantiles:
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente; y VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.