Artículo 210 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210.- Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.