Artículo 211 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado por más de seis meses consecutivos del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.