Artículo 212 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212.- Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus representantes legítimos y previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.