Artículo 2164 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2164.- Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 1074 y 1083 respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.