Artículo 2165 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2165.- Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad.
En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.