Código Civil estatal

Artículo 218 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 218.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con personas determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en los artículos 138 y 139;

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 82, 83, 88, 90 y 91.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con personas determinada, lo contrae con otra; II.- Que el matrimonio se haya…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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