Artículo 218 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con personas determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en los artículos 138 y 139;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 82, 83, 88, 90 y 91.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.