Artículo 219 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- La acción de nulidad motivada por el error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, y precisamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se entere del error, pues de no ser así se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio, a no ser que exista otra circunstancia que lo anule.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.