Código Civil estatal

Artículo 220 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 220.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:

I.- Cuando haya habido hijos;

II.- Cuando antes de declararse ejecutoriada la nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta;

III.- Cuando, aunque no haya habido hijos, transcurrieren más de treinta días después de cumplida la mayoría de edad y ninguno de los cónyuges hubieren intentado la nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad: I.- Cuando haya habido hijos; II.- Cuando antes de declararse ejecutoriada la nulidad se obtuviese la dispensa de…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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