Artículo 220 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 220.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:
I.- Cuando haya habido hijos;
II.- Cuando antes de declararse ejecutoriada la nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta;
III.- Cuando, aunque no haya habido hijos, transcurrieren más de treinta días después de cumplida la mayoría de edad y ninguno de los cónyuges hubieren intentado la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.