Código Civil estatal

Artículo 223 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 223.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste.

La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al Ministerio Público.

En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejecutarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste. La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al Ministerio Público. En los dos casos a que se refiere este artículo, la…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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