Artículo 223 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste.
La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al Ministerio Público.
En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejecutarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.