Artículo 224 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el Ministerio Público; pero si antes de declararse ejecutoriamente la nulidad se obtuviese la dispensa quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
La acción que dimana de la contravención al artículo 139 puede ejercitarse en todo tiempo por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.