Artículo 2252 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2252.- Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos y después a los intereses y el sobrante al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.