Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2253.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1134, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.