Artículo 2397 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2397.- Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.